Objeto, método y fin de la victimología.
La victimología surge en la mitad del siglo XX como una disciplina científica que pretende revertir el secular abandono que ha padecido la víctima en el ámbito del derecho penal y la criminología tradicional. Durante siglos, el sistema de justicia penal se estructuró en torno a la relación entre el Estado y el delincuente, dejando a la víctima en una posición de total neutralización. Como bien señala Márquez Cárdenas, "la víctima es expropiada de su conflicto, por el Estado, en donde su interés se ve reemplazado por el concepto abstracto bien jurídico tutelado" (2011, p.36). Es precisamente esta expropiación histórica la que la victimología busca revertir, colocando a la víctima en el centro de la escena como un sujeto con derechos y necesidades específicas que deben ser atendidas por el sistema de administración de justicia penal.
El objeto de estudio de la victimología es complejo y multidimensional, pues no se limita al estudio aislado de la víctima, sino que abarca el fenómeno victimal en su totalidad. Según lo plantea Fattah el objeto de la victimología es “el estudio de toda victimización injusta, causada directa o indirectamente por otros o por el sistema social, englobando como mínimo las que derivan de delitos y de abusos de poder” (2014, p.31). Esta definición amplia permite comprender que la victimología debe analizar a la víctima desde múltiples perspectivas, considerando tanto sus condiciones personales como su interacción con el victimario y el contexto social en el que se produce el hecho delictivo.
Según lo plantea Giner (s.f., p.35) el objeto de estudio de la victimología debe ser analizado desde tres planos fundamentales e interconectados. En primer lugar, se encuentra el plano biopsicosocial, que incluye los casos en los que no existe un delincuente y estudia todos los factores que producen la existencia de la víctima. En segundo lugar, el plano criminológico abarca las situaciones en que la víctima surge por su relación con un criminal, incorporando perspectivas terapéuticas y preventivas. Finalmente, el plano jurídico se ocupa de la relación de la víctima con la ley penal o civil, incluyendo aspectos como las indemnizaciones por daños y perjuicios.
La relevancia del análisis victimológico en el plano biopsicosocial radica en que nos permite comprender la génesis de la vulnerabilidad humana, incluso antes de que se materialice un delito. Al estudiar la interacción de factores biológicos, psicológicos y sociales, podemos identificar por qué ciertas personas o grupos están más expuestos a sufrir un daño, ya sea por parte de un delincuente o por otras circunstancias traumáticas. Este enfoque es crucial para la prevención primaria, ya que nos brinda el conocimiento necesario para diseñar políticas públicas que fortalezcan a los individuos y modifiquen los entornos de riesgo, rompiendo así el ciclo de la victimización desde su raíz y sin caer en la trampa de culpar a la víctima por su propia desgracia.
Desde el plano criminológico, la importancia se centra en desentrañar la dinámica relacional entre el ofensor y la víctima, a quienes concebimos como una "pareja penal" en interacción. Este análisis nos permite entender las circunstancias situacionales y los comportamientos que precipitan el hecho delictivo, lo que resulta indispensable para desarrollar estrategias de prevención secundaria y para ofrecer una intervención terapéutica efectiva. Al comprender la profundidad del trauma y el proceso de victimización, podemos evitar la revictimización y ayudar a la persona a reconstruir su proyecto de vida, abordando las secuelas psicológicas y sociales que el simple castigo del delincuente no puede sanar.
En el plano jurídico, la victimología aporta una perspectiva transformadora al reubicar a la víctima en el centro del sistema de justicia, reconociéndola como un sujeto de derechos y no como un mero instrumento probatorio. Su importancia práctica se manifiesta en la creación de mecanismos de reparación integral, como las indemnizaciones y los fondos estatales de ayuda, así como en la implementación de garantías procesales que la protejan de la victimización institucional durante el juicio. Este enfoque asegura que, más allá de la pena impuesta al culpable, exista un verdadero reconocimiento del daño sufrido y una restauración, en la medida de lo posible, del bienestar de la persona afectada.
En definitiva, la grandeza del análisis victimológico propuesto por Giner reside en la necesaria interconexión de estos tres planos. El estudio biopsicosocial nos explica el origen de la vulnerabilidad, el criminológico nos detalla la interacción del conflicto y el jurídico nos proporciona las herramientas para la reparación y la protección. Asumir esta mirada integral le permite al profesional en criminología pasar de una justicia meramente punitiva a una justicia restaurativa, donde la comprensión del fenómeno en toda su complejidad se traduce en una acción más humana y efectiva para prevenir el delito y atender a quienes lo padecen.
La clasificación de las víctimas ha sido una preocupación constante de los victimólogos, destacando las tipologías propuestas por Mendelsohn y Von Hentig. Mendelsohn, considerado uno de los padres fundadores de la disciplina, propuso una clasificación basada en la correlación de culpabilidad entre la víctima y el infractor, estableciendo categorías que van desde la "víctima completamente inocente o ideal" hasta la "víctima más culpable o únicamente culpable" (Márquez Cárdenas, 2011, p. 38). Por su parte, Von Hentig desarrolló una tipología más compleja que considera clases generales como niños, mujeres, ancianos y enfermos mentales, así como tipos psicológicos como el deprimido, el ambicioso o el lascivo (Márquez Cárdenas, 2011, p. 38). Estas clasificaciones, aunque discutibles desde ciertas perspectivas, han sido fundamentales para comprender los factores de riesgo y vulnerabilidad que pueden predisponer a ciertas personas a convertirse en víctimas.
Un aspecto fundamental que aborda la victimología es la prevención de la victimización secundaria, entendida como el impacto personal que se deriva de la participación de la víctima en un proceso penal. La victimización secundaria se refiere a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima por parte del sistema penal, instituciones de salud, policía, entre otros (Gutiérrez de Piñeres, Coronel & Pérez, 2009, p. 49). Este fenómeno puede resultar con frecuencia más negativo que la victimización primaria, incrementando el daño causado por el delito con nuevas dimensiones de sufrimiento psicológico. La víctima se ve obligada a revivir los hechos traumáticos en múltiples ocasiones durante el proceso judicial, enfrentándose además a la insensibilidad del sistema legal y la indiferencia de los poderes públicos.
Se debe hacer énfasis en que la prevención de la victimización secundaria y terciaria constituye uno de los desafíos más urgentes y éticamente relevantes del sistema de justicia penal contemporáneo. La victimización secundaria, que emerge del contacto de la víctima con las instituciones llamadas a protegerla, representa una paradoja trágica: el sistema diseñado para administrar justicia se convierte en una fuente adicional de sufrimiento. Cuando una persona que ha padecido un delito debe relatar los hechos traumáticos en múltiples ocasiones a distintos funcionarios, cuando se enfrenta a la incredulidad o a preguntas que insinúan su culpabilidad, o cuando debe soportar largas esperas en espacios institucionales inadecuados, el sistema no solo fracasa en su función reparadora, sino que profundiza activamente la herida original. Esta dinámica resulta particularmente grave porque erosiona la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y desincentiva la denuncia, dejando a numerosos delitos en la impunidad y perpetuando ciclos de violencia no interrumpidos.
La victimología también se ocupa de la victimización terciaria, termino en el que la mayoría de autores colocan a los procesos de victimización que ocurren cuando ha finalizado el proceso penal, en ese contexto se concibe que tanto la víctima como el victimario pueden experimentar este tipo de victimización, así como sus personas cercanas (Hernández et al. 2020) .Esta perspectiva amplía el campo de acción de la victimología más allá de la víctima directa, considerando las consecuencias del delito en el tejido social y en todos los actores involucrados. Se reconoce así que el daño causado por el delito tiene efectos expansivos que afectan a familias, comunidades y, en última instancia, a la sociedad en su conjunto.
La victimización terciaria, entendida como el estigma social persistente que acompaña a la víctima e incluso al victimario mucho después de concluido el proceso penal, añade una dimensión igualmente preocupante. Quien ha sufrido un delito frecuentemente se encuentra con una comunidad que lo etiqueta, que lo mira con sospecha o que, simplemente, prefiere no hablar del asunto para no incomodarse. Este aislamiento social que algunas víctimas experimentan cuando su entorno las abandona o las responsabiliza, puede tener consecuencias psicológicas devastadoras y duraderas. La investigación criminológica ha demostrado que el apoyo social efectivo es uno de los factores protectores más poderosos frente al trauma, mientras que su ausencia constituye un potente factor de riesgo para el desarrollo de trastornos como el estrés postraumático, la depresión o incluso ideaciones suicidas.
Desde una perspectiva criminológica integral, la prevención de estas formas de victimización no debe entenderse como un acto de caridad o sensibilidad, sino como un imperativo de eficacia sistémica y de legitimidad institucional. Un sistema que victimiza nuevamente a quienes acuden a él en busca de protección está condenado al fracaso en sus objetivos declarados de seguridad y justicia. Por ello, las políticas públicas deben orientarse a formar adecuadamente a todos los operadores jurídicos y sociales que interactúan con víctimas, a implementar protocolos de atención que minimicen la revictimización procesal, y a desarrollar campañas sociales que combatan el estigma y promuevan comunidades más acogedoras. La verdadera justicia no puede limitarse a sancionar al victimario; debe también, y quizás fundamentalmente, garantizar que la víctima encuentre en el sistema y en la sociedad un espacio de reconocimiento, dignidad y reparación genuina.
En el ámbito de la justicia restaurativa, la victimología encuentra su aplicación práctica más significativa. Como explica Márquez Cárdenas, la justicia restaurativa busca "que la solución del conflicto penal se realice a través de los que se ha denominado la justicia restaurativa, en donde todos los involucrados y afectados en el delito … participen en la búsqueda de la solución” (Márquez Cárdenas, 2011, p. 28). Este enfoque reconoce que el delito no es solo una violación de la ley, sino fundamentalmente una ruptura de las relaciones humanas que requiere ser reparada mediante el diálogo, la responsabilización y la compensación.
Al incorporar al presente análisis el método que emplea la victimología se debe comenzar por decir que es una ciencia fáctica, en ese sentido, pertenece a un grupo de ciencias que “verifican hipótesis, y requieren de la observación y/o de la experimentación, utilizando símbolos interpretados.” (Rodríguez Manzanera, 2022, p.41). En ese contexto, la victimología se apoya esencialmente en el método científico para obtener la verdad objetiva de los hechos que investiga.
La aplicación del método científico en victimología implica un proceso riguroso que va más allá de la mera descripción de los hechos. Siguiendo las etapas clásicas del método, el victimólogo primero debe observar y describir el fenómeno victimal, lo que implica no solo identificar a la víctima y el daño sufrido, sino también las circunstancias espacio-temporales y los factores victimógenos concurrentes. A partir de esta observación sistemática, se procede a la clasificación de las víctimas y los patrones de victimización, un paso fundamental para establecer tipologías que permitan comprender las similitudes y diferencias entre diversos casos. El objetivo final de este proceso es la explicación, es decir, formular hipótesis y, en el mejor de los casos, leyes que revelen las relaciones constantes entre las variables intervinientes. Sin embargo, a diferencia de las ciencias exactas, la victimología, por su naturaleza fáctica y social, enfrenta la limitación ética y práctica de la experimentación directa, pues no es posible reproducir un evento victimizante con fines de estudio. Por ello, la verificación de sus hipótesis depende crucialmente de la observación controlada y del análisis de datos obtenidos mediante encuestas de victimización, estudios de casos clínicos y la revisión de archivos oficiales, entre otros métodos no experimentales.
Además, el carácter complejo y multifactorial del fenómeno victimal exige que la victimología adopte un enfoque inherentemente interdisciplinario, tal como lo vislumbraron sus pioneros. No es posible alcanzar una comprensión integral de la víctima y su proceso si se limita a una sola perspectiva. La investigación victimológica se nutre de los aportes de diversas disciplinas: la psicología y la psiquiatría son indispensables para explorar los factores endógenos, como la personalidad, los procesos cognitivos, las motivaciones inconscientes y las secuelas emocionales del trauma; la sociología y la antropología, por su parte, permiten analizar los factores exógenos, como el entorno social, la cultura, la estructura familiar, la marginación y el abuso de poder. Asimismo, las ciencias jurídicas aportan el marco normativo para entender a la víctima como sujeto de derechos, mientras que la criminalística contribuye con el conocimiento técnico sobre el "cómo" y el "con qué" de la victimización. Esta confluencia de saberes, trabajando en un esquema de retroalimentación constante, permite construir un diagnóstico, pronóstico y tratamiento victimológico mucho más preciso y humano, superando así las visiones unilaterales que históricamente relegaron a la víctima a un segundo plano.
Finalmente, el fin último de la victimología es garantizar los derechos fundamentales de las víctimas: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación. Organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que estos derechos implican que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su agresor sea juzgado y obtener su reparación. La victimología, desde su posición científica, contribuye a que estos derechos no sean meras declaraciones formales, sino realidades efectivas que transformen positivamente la vida de quienes han sufrido las consecuencias del delito, devolviéndoles su condición de ciudadanos con plena dignidad y derechos.
Referencias bibliográficas
Fattah, E. A. (2014). Victimología: pasado, presente y futuro. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 16-r2, 1-33. https://revistacriminologia.com/16/recpc16-r2.pdf
Giner Alegría, C. (s.f.). Aproximación psicológica de la victimología. https://repositorio.ucam.edu/bitstream/handle/10952/573/Aproximaci%C3%B3n%20psicol%C3%B3gica%20%20a%20la%20victimolog%C3%ADa.%20C%C3%A9sar%20Augusto%20G%C3%ADner%20Alegr%C3%ADa%20.pdf
Gómez, Y. H., Hernández, A. Z., & Febles, J. R. (2020). La victimización. Consideraciones teórico-doctrinales. Derecho y cambio social, (61), 392-413. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7525025.pdf
Gutiérrez de Piñeres Botero, C., Coronel, E., & Pérez, C. A. (2009). Revisión teórica del concepto de victimización secundaria. Liberabit. Revista Peruana de Psicología, 15(1), 49-58. https://www.redalyc.org/pdf/686/68611923006.pdf
Hernández Gómez, Y., Zamora Hernández, A., & Rodríguez Febles, J. (2020). La victimización. Consideraciones teórico-doctrinales. Derecho y cambio social, (61), 392-413. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7525025.pdf
Márquez Cárdenas, A. E. (2011). La victimología como estudio. Redescubrimiento de la víctima para el proceso penal. Prolegómenos. Derechos y Valores, XIV(27), 27-42. https://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=495512
Buenas tardes, compañero Jeremay
ResponderEliminarComo usted lo hace mencionar la victimología manifiesta un cambio humanizador del sistema penal al trasladar el foco propio del delincuente hacia la persona dañada, reivindicando su dignidad y sus derechos. Desde este panorama, comparte la idea de que su objeto es extenso y multidimensional tal como lo idea Fattah porque no solo estudia a la víctima del delito, sino toda manera de victimización injusta, abarcando abusos de mando y daños orgánicos. También puede resaltar que la organización de víctimas propuesta por autores como Benjamin Mendelsohn y Hans von Hentig, aunque hoy discutida, fue clave para entender factores de debilidad sin que ello conlleve culpabilizar a quien sufre el deterioro. En este sentido, la victimología no encuentra señalar responsabilidades morales en la víctima, sino identificar peligros para reforzar la prevención y la protección.
Mas bien, puede aguantar que la mayor ayuda actual de la victimología está en la prevención de la victimización secundaria y en su lazo con la justicia restaurativa. Coincidiendo con la doctrina y con modelos desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta esencial respaldar los derechos a la verdad, justicia y reparación, impidiendo que el propio sistema penal reproduzca el deterioro. “Dicho Sistema reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2026). Desde su postura crítica, se puede afirmar que un sistema que no escucha tampoco reforma a las víctimas pierde legitimidad democrática. Por esto, la formación preparada de operadores jurídicos y la ejecución de políticas públicas centradas en la persona dañada no son actos de compasión, sino mandos de eficiencia y de respeto a los derechos humanos.
Referencia bibliográfica
Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2026). Que es el sistema Interamericano de Derechos Humanos. Recuperado de: https://corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm
Buenos días compañero
ResponderEliminarTu trabajo presenta un desarrollo muy completo, bien estructurado y con un manejo sólido de fuentes doctrinales. Se nota claridad conceptual y una postura crítica frente al lugar histórico que ha ocupado la víctima dentro del sistema penal.
El texto expone de manera clara y fundamentada el objeto, método y fin de la victimología, resaltando su carácter científico e interdisciplinario. Uno de los mayores aciertos es la forma en que se explica el desplazamiento histórico de la víctima del centro del conflicto penal, especialmente al retomar la idea de la “expropiación del conflicto por lo que esto permite comprender que la victimología no surge como una disciplina complementaria, sino como una respuesta crítica a una tradición jurídico penal centrada exclusivamente en el delincuente y el estado.