El olvido y redescubrimiento de la víctima: un viaje desde la periferia al centro del proceso penal.

La historia de la víctima en el derecho penal es la historia de un largo exilio. Durante siglos, quien sufrió directamente las consecuencias del delito fue progresivamente desplazado del escenario judicial, convertido en un convidado de piedra en un drama que originalmente le pertenecía. Como señala Márquez Cárdenas (2011, p.35), en las sociedades primitivas la reacción frente al delito era la venganza privada, donde el ofendido se tomaba la justicia por propia mano, desencadenando verdaderas guerras entre clanes que buscaban la eliminación del grupo contrario. Fue precisamente para poner límite a esa arbitrariedad desproporcionada que surgió la ley del Talión que, paradójicamente, protegió al infractor al establecer que el castigo no podía ser mayor que el daño recibido, mientras que los derechos de la víctima permanecían absolutos e ilimitados.


El punto de inflexión se produjo con la consolidación del Estado moderno y el advenimiento del proceso inquisitivo. El conflicto penal dejó de ser un asunto entre particulares para convertirse en una cuestión de orden público donde el Estado se erigió como el único titular de la acción penal. Márquez Cárdenas (2011) explica este fenómeno como una verdadera expropiación del interés de la víctima por parte del Estado. Durante la Edad Media, los bienes decomisados al delincuente no reparaban a la víctima sino que engrosaban las arcas de señores feudales y autoridades eclesiásticas, suprimiendo los intereses de las víctimas y su derecho al resarcimiento. Esta situación se prolongó durante siglos, generando que toda la preocupación del derecho penal y procesal se centrara exclusivamente en el ofensor.




Para comprender la magnitud de este olvido, basta señalar que, como lo documenta Fattah (2014), durante gran parte del siglo XX la víctima fue sistemáticamente ignorada en los debates criminológicos. El autor señala que la propia orientación empírica de la criminología contribuía a esta invisibilización, pues "se ha tendido a ignorar las cosas que no llevan el nombre de delito, delincuentes y justicia criminal" (Fattah, 2014, p. 5). No fue sino hasta las décadas de 1940 y 1950 que algunos criminólogos, como Von Hentig, comenzaron a examinar las relaciones entre víctimas y ofensores, destacando que ambos estaban conectados en una relación recíproca que Mendelsohn denominaría más tarde la "pareja penal" (United Nations Office on Drugs and Crime, s.f., párr. 2).


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El redescubrimiento formal de la víctima como objeto de estudio científico se atribuye a dos figuras fundamentales. Por un lado, Hans Von Hentig publicó en 1948 "El criminal y sus víctimas", obra en la que intentó identificar las características de la víctima típica y acuñó el término "victimogénesis" (Márquez Cárdenas, 2011, p. 33). Por otro lado, Beniamin Mendelsohn, abogado israelí que venía trabajando en estas temáticas desde la década de 1940, utilizó por primera vez el vocablo "victimología" en una conferencia ante la Sociedad de Psiquiatría de Bucarest en 1947, definiéndola como "la ciencia sobre víctimas y victimidad" (Márquez Cárdenas, 2011, p. 34). A estas dos figuras se debe “el surgimiento de aquella ciencia que se ocupara del estudio de las víctimas, aunque para entonces no se había dado un concepto de Victimología, limitándose a reconocer su existencia y bautizando el nombre que hoy lleva" (Hernández et al, 2020, p. 4).


El "redescubrimiento" de la víctima encontró un punto crucial en la evolución teórica de la criminología. Como bien señala Fattah (2014), este giro no fue producto de la casualidad, sino el resultado de una nueva mirada analítica: "La victimología temprana era fundamentalmente teórica, preocupada casi exclusivamente por las explicaciones causales del delito y el papel de la víctima en esas explicaciones" (p. 6). Este enfoque inicial rompió con la tradición que había mantenido a la víctima como un ente irrelevante. Al analizar la "pareja penal" y la interacción dinámica que precede al delito, estos estudios sentaron las bases para dejar de ver a la víctima como un sujeto pasivo y comenzar a entenderla como una pieza fundamental en la comprensión del fenómeno criminal, despojándola así del largo exilio al que la había sometido el derecho penal clásico.


Sin embargo, este impulso teórico inicial pronto se vio transformado por un movimiento social y político de gran calado. El movimiento feminista tuvo un papel central en la visibilización de ciertos delitos, un fenómeno que Fattah (2014) describe como una auténtica metamorfosis de la disciplina: "Nació un movimiento político y la victimología fue cada vez más definida y reconocida a través de su componente aplicado. Los encuentros de Victimología reflejaban la transformación de la victimología desde una disciplina académica en un movimiento humanista" (p. 7). Esta transición de la teoría a la acción, de la academia al activismo, fue la que permitió traducir el conocimiento en derechos concretos. Fue este nuevo ímpetu el que impulsó la creación de servicios de asistencia, leyes de compensación y, en última instancia, el reconocimiento de la víctima como un sujeto de derechos, tal como quedó plasmado en la Declaración de la ONU de 1985.


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La gran coyuntura normativa se produjo en 1985, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder. Como señala la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (s.f.), esta Declaración establece por primera vez una definición comprehensiva de "víctima" que incluye no solo a quien sufrió directamente el daño, sino también a sus familiares o dependientes inmediatos, independientemente de que el delincuente haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Este instrumento internacional marcó un hito al reconocer que las víctimas tienen derechos fundamentales: acceso a la justicia, reparación adecuada, compensación estatal y asistencia material, médica, psicológica y social.


Mirando hacia el futuro, el análisis de Fattah (2014) resuena profundamente con la necesidad de una justicia que, como se ha mencionado, no se limite a castigar sino que busque reparar. La evolución de la victimología parece encaminarse hacia un nuevo paradigma que supere la mera reivindicación, sugiriendo que "el futuro de la victimología dependerá en gran medida del grado en que se acepte y se implemente el paradigma de la 'justicia restaurativa'" (Fattah, 2014, p. 23). Esta proyección se alinea perfectamente con la conclusión del autor sobre la necesidad de involucrar a la víctima, el victimario y la comunidad en la búsqueda de soluciones. La justicia restaurativa se presenta así como la culminación lógica de este viaje histórico: el espacio donde la víctima, ya no exiliada ni silenciada, recupera la propiedad de su conflicto y participa activamente en la construcción de una solución que atienda a su necesidad de verdad, justicia y reparación integral.


Este nuevo enfoque permite comprender a la víctima no solo como el titular de un bien jurídico lesionado, sino como un ser bio-psico-social cuya interacción con el victimario y el entorno es clave para entender el delito. En este sentido, "la Victimología debe utilizar un método interdisciplinario, en otra forma no puede llegarse al conocimiento integral de la víctima" (Rodríguez Manzanera, 2002, p. 54). Esta necesidad de integrar conocimientos de la psicología, la sociología y la antropología, entre otros, es lo que ha dotado a la victimología de las herramientas para trascender el análisis abstracto del derecho penal y acercarse a la realidad concreta de quien sufre el daño, fundamentando así la necesidad de un trato más humano y garantista.


En el ámbito del continente americano, este redescubrimiento encontró eco especialmente en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso denominado Campo Algodonero, que representa un parteaguas en el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Este hito estableció tres derechos nucleares: el derecho a la verdad, entendido como la posibilidad de conocer lo sucedido y buscar la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real; el derecho a la justicia, es decir, a que no haya impunidad; el derecho a la reparación del daño, tradicionalmente concebido como compensación económica pero que hoy se entiende en términos integrales; y el derecho a tener una vida libre de violencia. La Corte fue enfática al señalar que las víctimas tienen intereses adicionales a la mera reparación pecuniaria y que deben ser tratadas con dignidad, participando en las decisiones que las afecten.


El sistema de administración de justicia penal costarricense recogió esta sentencia del año 2009 que le obliga a reconocer a la víctima no como un mero interviniente sino como un verdadero sujeto procesal, con facultades para participar activamente en la solución del conflicto a través de mecanismos de justicia restaurativa. La justicia restaurativa representa precisamente la culminación de este redescubrimiento. A diferencia de la justicia retributiva tradicional, que se limita a castigar al infractor, la justicia restaurativa busca involucrar a todos los afectados por el delito —víctima, victimario, comunidad, Estado— en la búsqueda consensuada de una solución que repare el daño causado (Márquez Cárdenas, 2011, p. 29). Este enfoque reconoce que la resocialización no es únicamente del procesado sino también de la víctima, y que el proceso penal no consiste en una relación jurídica exclusiva entre el Estado y el delincuente, sino que debe incorporar a quien padeció directamente las consecuencias del hecho punible.


En definitiva, el viaje de la víctima desde el olvido hasta su redescubrimiento constituye una de las transformaciones más significativas del derecho penal contemporáneo. Ya no es aquella figura pasiva que debía conformarse con observar desde la distancia cómo el Estado gestionaba un conflicto que le pertenecía. Hoy, gracias al desarrollo de la victimología como ciencia y al reconocimiento normativo de sus derechos, la víctima ha recuperado su voz y su lugar protagónico en la búsqueda de verdad, justicia y reparación. Como concluye Márquez Cárdenas (2011), la víctima es ahora un sujeto procesal con todas sus garantías, en igualdad de condiciones con el procesado, y su participación resulta fundamental para alcanzar una justicia verdaderamente integral (p. 40).


La trascendencia de este cambio de paradigma radica en que, por primera vez, la víctima deja de ser concebida como un objeto neutro del proceso para convertirse en un sujeto activo cuyas necesidades y derechos estructuran la respuesta institucional. El camino recorrido desde la venganza privada hasta la justicia restaurativa nos muestra que la civilización no consiste en eliminar a la víctima del conflicto, sino en ofrecerle mecanismos dignos y efectivos para su reparación. La verdadera medida de un sistema de justicia no se encuentra únicamente en la severidad de sus castigos, sino en su capacidad para restaurar el tejido social roto por el delito. Como bien lo plantean Aquino Bustos et al., "la adopción y fortalecimiento de una nueva cultura de prevención victimal facilitará lograr un cambio de paradigma social e individual; que permita pensar y replantear las consecuencias de nuestros actos" (2019, p. 55), porque solo cuando la víctima recupera su lugar central podemos hablar de una justicia verdaderamente humana, donde el empoderamiento de nuestra seguridad repercuta en un incremento del nivel de confianza en las instituciones


Referencias bibliográficas


Aquino Bustos, F. J., Cáseres Vásquez, M., & Arcos Martínez, J. P.  (2019). Prevención victimal en el ámbito educativo. En Aquino Bustos, F. J., Cáceres Vázquez, M., & Arcos Martínez J. P. (Coords.), La cultura de la prevención victimal: una alternativa no violenta para afrontar la violencia (pp. 55-62). Colofón: Universidad Autónoma de Tamaulipas. https://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=495515


Fattah, E. A. (2014). Victimología: pasado, presente y futuro. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 16-r2, 1-33. https://revistacriminologia.com/16/recpc16-r2.pdf


Hernández Gómez, Y., Zamora Hernández, A., & Rodríguez Febles, J. (2020). La victimización. Consideraciones teórico-doctrinales. Derecho y cambio social, (61), 392-413. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7525025.pdf


Márquez Cárdenas, A. E. (2011). La victimología como estudio. Redescubrimiento de la víctima para el proceso penal. Prolegómenos. Derechos y Valores, 14(27), 27-42. https://aprende.uned.ac.cr/mod/resource/view.php?id=495512


Rodríguez Manzanera, L. (2002). Victimología: Estudio de la víctima. Argentina: Porrúa. https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/55854406/kupdf.com_151594059-victimologia-luis-rodriguez-manzanera-libre.pdf?1519152610=&response-content-disposition=inline%3B+filename%3DLUIS_RODRIGUEZ_MANZANERA.pdf&Expires=1771263279&Signature=ZMLAeemFSWCulkQ-9TgyS0-s-ZKrdBIX4QkayEBiwQg8K4vP~zSgQ5TLlOa1CvtcQeqd8Fay4SIdE3hl4Gq2mhmtS2AbmfyuHw3c7ePyhHN6xHjtMEOUaEd0dwXwZuWOb9JCCSj7K8ayLjxyMnVIRIm0oVvdN2P6h6azKFlxzxtNKmoAA80gDsRMtJe1kOC9V1aUtJw86m2-Db3-hYGijs1vby9-XstNMj9SjcqOe-0DqrCW7nYNyvwY9i58y2EzPi6mLDrsLvXFE1RgXGPRKXyK5OBlcNgaDIrAtcorVpDVTfrIvjwirh80uEzVJVOANFNKyjZc8bcW6caIcqlWBQ__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA


United Nations Office on Drugs and Crime [UNODC]. (s.f.). Module 11: Key issues – Understanding the concept of victims of crime. UNODC. https://www.unodc.org/e4j/zh/crime-prevention-criminal-justice/module-11/key-issues/1--understanding-the-concept-of-victims-of-crime.html

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